Introducción
La obtención de la nacionalidad española por residencia requiere cumplir previamente un período de residencia en España. La duración exigida cambia dependiendo del caso de la persona.
Pregunta
¿Cuánto tiempo tarda obtener la nacionalidad española?
Respuesta
El tiempo para obtener la nacionalidad española comprende la fase de residencia previa requerida por ley y la resolución del expediente administrativo.
Según el Código Civil, artículo 22, se exige residencia legal y continuada de 10 años como regla general, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y 1 año para casos especiales, como estar casado con un ciudadano español o haber nacido en España.
Tras radicar la solicitud ante el Ministerio de Justicia con los exámenes de integración y documentación completa, el proceso de revisión y resolución administrativa toma habitualmente entre 1 y 2 años.
Transcripción del video
El tiempo comprende tanto la residencia previa requerida por ley como la resolución del expediente administrativo.
Según el Código Civil, se exige una residencia legal y continuada de diez años como regla general.
El plazo es de cinco años para refugiados.
Es de dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
Y puede ser de un año en casos especiales, como estar casado con un ciudadano español o haber nacido en España.
La residencia debe cumplirse durante el período exigido según cada caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Después de radicar la solicitud ante el Ministerio de Justicia, con los exámenes de integración y la documentación completa, el proceso de revisión y resolución administrativa toma habitualmente entre uno y dos años.
Nota: Cumple los 2 años de residencia legal sin salidas prolongadas de España y prepara tus exámenes y antecedentes con tiempo para radicar el expediente completo desde el primer día.
Fuentes oficiales
Fuente principal:
Gobierno de España – Ministerio de Justicia
https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/1292428740202-Real_Decreto_de_24_de_julio_de_1889_Arts._17_a_28_Gaceta_de_Madrid_de_25_07_1889.PDF
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